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Auditoría de Cuentas Anuales, individuales y consolidadas, obligatorias y voluntarias.

Tal y como establece la Ley de Auditoria de Cuentas (R.S.L. 1/2011 de 1 de julio):

… “se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la presente ley.
La Normativa obliga a someter a auditoría de cuentas anuales a aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

· Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
· Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
· Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.”

Auditoría de Cuentas Anuales e Informe complementario de Cooperativas con Sección
de Crédito solicitado por determinadas Entidades Supervisoras.

Las cooperativas con sección de crédito vienen obligadas por Ley a presentar ante la Entidad Supervisora correspondiente (Departament de Finances de la Generalitat de Catalunya, etc.) un informe complementario sobre el cumplimiento de determinados coeficientes.

Informes especiales establecidos en la Normativa Mercantil.

· Informe sobre aumentos de capital.
· Informe sobre reducciones de capital para restablecer el equilibrio patrimonial.
· Informe sobre la separación o exclusión de socios en sociedades de responsabilidad limitada.
· Informe sobre aportaciones no dinerarias en las transformaciones de sociedades.
· Informe sobre proyectos de fusión y extinción de sociedades fusionadas.
· Informe especial sobre emisión de obligaciones convertibles. 

Informe de Revisión de Cuentas justificativas de Subvenciones.

Auditoria de Declaración de Ecoembes/Ecovidrio.

Todas las empresas que están legalmente obligadas a auditar sus Cuentas Anuales deberán presentar, antes del 31 de mayo de cada ejercicio, un Informe de Procedimientos Acordados revisando la Declaración Anual de Envases, elaborado por sus auditores, según se establece en el Contrato de Adhesión.

Procedimientos Concursales.